III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9100)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, SA, para la participación en Routes Europe 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de mayo de 2024

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La Comisión de Seguimiento contará con su correspondiente Secretaría. En la
primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Secretaría será asumida por uno de
los miembros nombrados a instancia de Turespaña; en las sucesivas reuniones de la
comisión, dicha función será asumida, con carácter rotatorio, por uno de los
representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
Sexta. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 25 de abril de 2024, en el cual
deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula
tercera de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización el presente convenio, que es la
presencia en un evento determinado, no procederá la prórroga del mismo, más allá del
plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
presente convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Extinción y causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2024-9100
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Núm. 110