III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-9108)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 51215

Su composición será la siguiente:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la dirección de la
Filmoteca Española.
c) Vocalías:
1.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones académicas y
de investigación del cine y de la cultura audiovisual.
2.º Una persona designada a propuesta de una de las asociaciones transversales
del sector cinematográfico.
3.º Una persona designada a propuesta de un sello editorial que tenga entre sus
colecciones alguna destacada en contenidos de cine y audiovisual o una de las
asociaciones del sector de la comunicación especializada en cine y audiovisual.
4.º Una persona que actuará como representante de un centro o departamento
académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
5.º Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo del patrimonio, la
investigación académica o el sector cinematográfico y audiovisual, designados por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
6.º La persona premiada en la convocatoria anterior.
d) Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Filmoteca Española, designada
por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. La elección de la persona premiada podrá ser por consenso o por votación. En el
caso de la votación, ésta se efectuará mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido
únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Filmoteca
Española.
Candidaturas.

1. Las candidaturas serán presentadas por los miembros del Jurado o por las
entidades culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén
relacionadas con la protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual, mediante
propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la misma y
dirigida a la Presidencia del Jurado, una vez designado el mismo.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
2. El plazo de presentación de dichas propuestas se establecerá en la Orden
ministerial en la que se designen los miembros del Jurado.

cve: BOE-A-2024-9108
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.