III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9081)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada esta. El
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos
que España haya suscrito con organizaciones internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de cooperación educativa suscritos por la Fundación privada Centro de
Estudios Internacionales.
Séptima.

Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en el
extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Fundación privada Centro de Estudios
Internacionales que deberán contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto
de prácticas en el exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de
responsabilidad con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Fundación privada Centro de Estudios Internacionales no permitirá que realicen
prácticas en la AECID alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos
por dicho seguro escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto
por la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales o por el alumno en
cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas
para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del
Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la universidad. La universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la dirección ejecutiva por parte de la universidad y de quien ostente la
jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien
delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décima. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde

cve: BOE-A-2024-9081
Verificable en https://www.boe.es

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.