III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9081)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 51034

Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales y por un
responsable de la AECID, de su sede central o de la unidad en el exterior donde el
alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Fundación
privada Centro de Estudios Internacionales.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.

Obligaciones de los alumnos.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
prácticas académicas externas elaborada por la Fundación privada Centro de Estudios
Internacionales a través de sus órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en unidades en el
exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el visado
de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así
como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
la Fundación privada Centro de Estudios Internacionales.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la Fundación privada Centro
de Estudios Internacionales durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de
seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en
el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales
de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso
alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas, bien a cargo propio o al de
la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.

cve: BOE-A-2024-9081
Verificable en https://www.boe.es

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: