III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-9085)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.
c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.
Quinto.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y
sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones
económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros
procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Sexto.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y
farmacia:
1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y
farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Tratamientos con hormona de crecimiento.
c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.
e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.
2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto
en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta,
prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.
Séptimo.
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende,
además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen
interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por
Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre
temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha
condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de
trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares
de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos
afectados.

Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente
disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el/la
titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben
ser causa de la abstención legalmente establecida.
Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la
persona que ostente el cargo de Gerente.
Noveno.
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones
reguladas en la presente resolución, debe hacerse constar expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

cve: BOE-A-2024-9085
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.