III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-9085)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de
competencias.

En fecha 19 de mayo de 2022 se dictó por el Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU) resolución sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo
de 2022), en virtud de la cual se modificó la anterior resolución de fecha 18 de abril
de 2018, con el objetivo de adaptar su redacción a los cambios normativos y
organizativos que ha venido experimentando el Organismo, en especial a raíz de la
entrada vigor del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización
de la estructura orgánica de MUGEJU.
Desde la entrada en vigor de la citada normativa, con el objetivo de imprimir una
mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, se
han llevado a cabo distintas iniciativas que contribuyen a la modernización y
actualización de los servicios prestados por esta Mutualidad.
En concreto, mediante resolución del Gerente de fecha 4 de marzo de 2022 se
aprobó el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la
Mutualidad, habiéndose llevado a cabo desde esa fecha cuatro modificaciones de dicho
Manual, por resoluciones del Gerente de fechas 21 de octubre de 2022, 31 de marzo
de 2023, 23 de mayo de 2023 y 14 de noviembre de 2023.
Igualmente, en fecha 16 de enero de 2023 entró en vigor la Circular n.º 101 de la
Mutualidad General Judicial sobre actuaciones previas para el reintegro de prestaciones
indebidas, en virtud de la cual se llevó a cabo una nueva distribución de funciones entre
las distintas áreas del Organismo en la tramitación y resolución de los procedimientos de
reclamación de cantidades indebidamente percibidas por el personal mutualista y sus
derechohabientes, que hace necesaria modular la delegación de competencias
establecida para cada una de las áreas participantes en dichos procedimientos.
En el marco del Plan de Control Financiero Permanente de 2023, la Intervención
Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elaboró
informe de control de la actuación horizontal de aspectos estratégicos, que contempla
diversas conclusiones y recomendaciones para la planificación estratégica,
presupuestaria, subvencional y contractual, a fin de cumplir con los objetivos estratégicos
de MUGEJU. Fruto de este informe se aprobó, mediante resolución del Gerente de 18 de
enero de 2024, el Manual de Contratación de MUGEJU, que viene a sustituir a las
anteriores instrucciones existentes en la materia en respuesta a las necesidades
detectadas para la mejora del servicio, motivo por el cual se debe adecuar la regulación
de la delegación de competencias en materia contractual.
Con el objetivo de clarificar y adaptar la gestión de la tramitación de las vacaciones,
permisos, licencias y excedencias del personal que presta sus servicios en MUGEJU a la
normativa vigente y a los distintos cambios organizativos experimentados por el
Organismo, en fecha 8 de noviembre de 2023 se dictó Instrucción de la Gerencia, en
virtud de la cual se desarrollan las competencias en la indicada materia, entre otras, de
las personas que ocupen los puestos de Secretario/Secretaria General y Asesor Jurídico/
Asesora Jurídica, por lo que, en aras de conseguir una óptima homogeneidad en la
normativa interna de MUGEJU resulta adecuado introducir la referencia a la Instrucción
señalada dentro de la presente resolución de delegación de competencias, así como
adaptar su redacción a la nomenclatura utilizada en aquella.

cve: BOE-A-2024-9085
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