III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51068

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-IDENTIDAD

SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U. con NIF: A86106838, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e
inscrita con el número 8833 y en el Registro Mercantil de MADRID, Tomo 28492, Folio 106, Sección 8, Hoja M -512951, Inscripción 4ª.

DIR. POSTAL

CALLE SERRANO GALVACHE, 56, PARQUE NORTE, EDIFICIO ABEDUL, 3º- 28033 MADRID

WEB

https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/

WEB
información
legal/ DP

https://www.equipmentfinance.societegenerale.es/es/legal-information/
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_Privacy_policy_statement_v1.2_12_08_21.pdf

Teléfono

+34913834340

Contacto
Entidad

atencionalcliente@sgef.es

Contacto DPO

dpo@sgef.es

5.

OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA. CESIONES

5.1 Otras causas de resolución anticipada: Sin perjuicio del derecho de resolución anticipada como consecuencia de impagos, será causa de
resolución del Contrato a instancia del Arrendador Financiero: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos, arbitrios, tas as, precios, etc. que se
deriven de la posesión o uso de los Bienes; (ii) la falta de pago de las primas de seguro ; (iii) de conformidad con lo previsto en la Condición General
novena (“Resolución Anticipada del Contrato”) de las unidas a este Contrato, la pérdida total del objeto en caso de siniestro total cualquiera que sea
la causa y/o (iv) el incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Arrendatario
Financiero en este Contrato, o si alguna de ellas deviniera nula, imposible o incumplida ; salvo que fuera remediada – si fuera susceptible de ello – en
el plazo máximo que de forma razonable pactaran las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Arrenda dor (v) de conformidad
con lo previsto en la Condición General Décimo Novena de las unidas a este Contrato (Responsabilidades y compromisos ambientales, sociales”) en
caso de incumplimiento por parte del Arrendatario Financiero, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho al Arrendador
Financiero a resolver anticipadamente este Contrato con efecto inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a
suspenderlo temporalmente mientras el Arrendatario Financiero solventa dicho incumplimiento (vi) si se produce un cambio material adverso esto es
que se produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y sobrevenidos en relación con el Arrendatario Financiero y/o sus Fiadores que
supongan un cambio sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de la situación existente en el momento de la firma del Contrato y
que pudieran afectar a la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo .
5.2.- Cesiones: Las partes acuerdan que solo el Arrendador Financiero podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Arrendat ario Financiero
ni el de sus Fiadores si los hubiere (i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor
de terceros, siempre y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Arrendatario Financiero o sus fiado res. Por su parte, el
Arrendatario Financiero deberá recabar la autorización previa del Arrendador Financiero para cualquier cesión de derechos o p osición contractual.
6.

COMISIONES APLICABLES E INTERESES DE DEMORA

6.1 Comisiones aplicables: Serán de aplicación al presente Contrato las comisiones indicadas en la Condición General Octava (“Interés de Demora y
Comisiones”) de las unidas al mismo. Tal y como allí se indica, al presente Contrato y al Arrendatario Financiero le resultan de aplicación las
comisiones publicadas a la fecha de firma del presente Contrato en la página web:
https://equipmentfinance.societegenerale.com/fileadmin/user_upload/SGEF/Spain/SGEF_ES_TARIFA_DE_COMISIONES.pdf .
6.2 Son de cuenta del Arrendatario Financiero los gastos e impuestos derivados del otorgamiento, desarrollo, ejecución y terminac ión del Contrato,
de conformidad con lo pactado en el mismo, y de manera especial, sin carácter limitativo los referidos en las Condiciones Gen erales Novena
(“Resolución Anticipada del Contrato”) y Décima (“Gastos del Contrato e Impuestos.“) de las unidas al presente Contrato. Ello sin perjuicio de las
que legal, reglamentaria o jurisprudencialmente correspondan al Arrendador Financiero, quién en todo caso, y por acuerdo de las Partes podrá, salvo
prohibición legal expresa, repercutirlas al Arrendatario Financiero, que expresamente consiente en ello.
6.3 Asimismo serán de aplicación al presente Contrato y cargo del Arrendatario Financiero los costes que a continuación se establ ecen. En caso de
discrepancia entre lo previsto en este apartado y la Condición General Décima (“Gastos del Contrato e Impuestos”), prevalecerá lo dispuesto en este
apartado:
(a) Costes de intervención (en caso de intervención desdoblada): [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles
(b) Coste de registro: [CAMPO]. - euros más impuestos repercutibles
6.4 Intereses de demora: El tipo de cálculo de los intereses de demora aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Octava
(“Interés de Demora y Comisiones”) de las unidas a este contrato será del 1,5%.
7.

OTROS PACTOS

El Arrendatario Financiero y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador Financiero que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados,
directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario Financiero y/o sus Fiadores,
mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situac ión de Conflicto de
Intereses frente al Arrendador Financiero.
El Arrendatario Financiero y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador Financiero de cualquier Situación de Conflicto de Intereses
relacionada con su relación comercial y a la que pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para poner le solución. Si el
Arrendador Financiero considera que la Situación de Conflicto de Intereses declarada por el Arrendatario Financiero y/o sus Fiadores, no ha sido
remediada por éstos de forma satisfactoria y por tanto es incompatible con la cont inuación del Contrato, el Arrendador Financiero podrá resolver de
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

7.1.- Conflicto de intereses: Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que el Arrendatario Financiero,
sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamen te al Arrendatario
Financiero y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos
familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades polít icas o nacionales, o
cualesquiera otros intereses compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador Financiero y cuya persecución pueda perjudicar los
intereses de éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometi da la ejecución
imparcial y objetiva del Contrato.