III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9083)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles con opción de compra, con letras de identificación "L1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES CON OPCIÓN DE COMPRA Nº [

Sec. III. Pág. 51067

Mod. L1-SGEF
] (el "Contrato")

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-hipótesis de que los índices de
referencia no varían; por tanto,
esta TAE Variable variará con
las revisiones del tipo de interés

En caso de tipo de interés variable : (solo se completa en caso de que la operación se haya pactado a tipo de interés variable)
Tipo de interés nominal
Variable a partir de la
Tipo de Interés de Referencia (TIR): Diferencial Fijo (D):
aplicable a las rentas y
fecha(*):
periodo de aplicación inicial:

Periodicidad de la revisión:

Tipo de Interés mínimo: Tipo de Interés de Referencia
cero por ciento (0)%
máximo frente a terceros:

(*)desde dicha fecha se revisará el tipo de interés conforme a la Condición General Sexta de las unidas a este Contrato aplicando la fórmula indicada en la misma.

Forma de pago

(**)

Importe de las cuotas y vencimientos
Según Cuadro de amortización en Anexo 1 unido al presente Contrato.

(**)A los efectos de lo previsto en la condición general Sexta de las unidas a este Contrato, y sin perjuicio de lo allí previst o, el Arrendador Financiero informa al Arrendatario
Financiero que a los efectos de poder facilitar el pago de las cantidades adeud adas con origen en este Contrato, el Arrendador Financiero podrá ofrecer al Arrendatario
Financiero, y a los Fiadores si los hubiere, el pago mediante otros medio adicionales a la domiciliación bancaria como, sin carácter limitativo, pagos mediante pl ataformas de
pago virtuales (TPV virtual) o tarjeta de crédito; a cuyos efectos podrá ponerse en contacto con el Arrendatario Financiero m ediante SMS o correo electrónico, pudiendo
asimismo facilitar sus datos las plataformas o entidades de pago electrón ico (como por ejemplo REDSYS, o similar) a los únicos efectos de gestionar el pago u ofrecimiento de
pago correspondiente.

3. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO. DOCUMENTACION ELECTRONICA / FICHERO
CODIFICADO
3.1 (Instrucciones de 13 de septiembre de 2011 y de 22 de junio de 2020 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Arrendador Financiero a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Arrendador Financiero
responderá frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico .
3.2 (Instrucciones de 23 de octubre 2001 y 03 de diciembre de 2002 e instrucción de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador Financiero a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado
con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la i nscripción del mismo en
el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito p or las partes responderá
el Arrendador Financiero autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Arrendador Financiero no consigne una direc ción de correo electrónico
se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, pod rá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durant e diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que la s partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha lími te para la publicación del
contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
4.

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 d el Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al t ratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos – “RGPD”) se informa al
Arrendatario Financiero y, en su caso, a los posibles Fiadores que la información personal recabada será utilizada con la finalidad de prestar todos los
servicios vinculados al arrendamiento financiero de los bienes contratados; con arreglo a lo dispuesto en la Condición General Decimosexta de las
unidas a este contrato.
Información Básica
INFORMACIÓN BÁSICA
SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA, EFC, S.A.U.

FINALIDAD

Arrendamiento financiero de bienes muebles.

LEGITIMACIÓN

La base legal principal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato. Los tratamientos realizados en aras de la
prevención del blanqueo de capitales como son la identificación del titular, el conocimiento de su actividad y el análisis de operaciones
sospechosas se realizarán dando cumplimiento a los especificado en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. Asimismo, podrían darse otros tratamientos basados en el interés legítimo como consecuencia de la lucha
contra el fraude, la obtención de la garantía de la operación con los fabricantes y las consultas y altas en ficheros sobre solvencia e
insolvencia patrimonial y los tratamientos realizados dentro del Grupo empresarial destinados al desarrollo del objeto del Co ntrato, la
consolidación, la validación y obtención de información financiera o personal sobre los firmantes para contrastar su veracidad.

DESTINATARIOS Otras empresas del Grupo, ficheros comunes de solvencia patrimonial, fabricantes , terceros prestadores de servicios unidos a
plataformas de pago vía electrónica y/o para actualización y mejora confirmación o actualización de sus datos y su tratamiento, y las
obligadas por la ley.
DERECHOS

Acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos, como oposición, limitación y portabilidad de sus datos.

PROCEDENCIA

Se consultan datos de ficheros de solvencia de ficheros comunes y entidades del Grupo y se recaban datos de los fabricantes.

¿Quién es el responsable de sus datos?
Arrendatario Financiero
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Arrendatario Financiero

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Arrendador Financiero
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9083
Verificable en https://www.boe.es

EPÍGRAFE
RESPONSABLE