III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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IX.9 El Banco de España podrá adoptar medidas de suspensión en relación con
aquellas sucursales en España de entidades de contrapartida de política monetaria
establecidas en otros Estados miembros que hayan sido suspendidas.
IX.10 El Banco de España no impondrá sanciones a una entidad de contrapartida
con arreglo al apartado IX.1 anterior en caso de que, conforme a lo previsto en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria, se declare una interrupción
prolongada de TARGET durante varios días hábiles que afecte a la capacidad de dicha
entidad para cumplir las obligaciones establecidas en el apartado IX.1 y IX.2.
X.

Fuerza mayor

El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que las
entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor, incluidos
huelgas (sean del personal propio o no), guerras, cierre patronal, revuelta social,
incendio, inundación, escasez de combustible o de energía eléctrica, imposibilidad de
transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa independiente de la voluntad
del Banco de España.
XI.

Ley aplicable y fuero

Las partes contratantes de operaciones de política monetaria quedan sujetas a las
presentes Cláusulas Generales, siendo la ley aplicable la española. Para cuantas
acciones y reclamaciones puedan derivarse de ellas, y sin perjuicio de la competencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, serán competentes los juzgados y
tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad de
contrapartida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar
del cumplimiento de las obligaciones el domicilio del Banco de España sito en el n.º 48
de la calle de Alcalá (Madrid).
XII.

Domicilio y notificaciones

XII.1 A efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio
de la entidad de contrapartida el que esta haya hecho constar en la documentación
contractual que suscriba con el Banco de España según lo previsto en el apartado I.2.4
anterior o, en su caso, aquel otro que con posterioridad a la firma de la referida
documentación haya comunicado por escrito y de forma fehaciente al Banco de España
como nuevo domicilio.
XII.2 Cualquier notificación a la entidad de contrapartida se hará por escrito y podrá
realizarse, salvo que se hubiese establecido otra cosa en la documentación contractual
entre la contrapartida y el Banco de España o en las aplicaciones técnicas u otras
disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, mediante entrega física (por correo
certificado o mensajero) de la notificación en el domicilio correspondiente; dicha
notificación surtirá efectos desde la fecha de su recepción.

Las presentes Cláusulas Generales podrán ser modificadas en cualquier momento
por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y cualquier modificación acordada será
aplicable a las entidades de contrapartida tan pronto como el Banco de España se lo
comunique mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La entidad de contrapartida no podrá alegar desconocimiento de las presentes
Cláusulas Generales ni de sus modificaciones una vez que el Banco de España las haya
hecho públicas.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9022
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XIII. Modificación