III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2024-9022)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
9022

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la
que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de
España y en la cláusula XIII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de
política monetaria del Banco de España» aprobadas por resolución de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, según las mismas han sido
modificadas en cada momento (en adelante, las «Cláusulas Generales»), y con motivo
de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2024/4, de 8
de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 del Banco
Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política
monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60), acuerda:
Primero.
Dar la siguiente redacción al apartado 2.3 de la cláusula I de las cláusulas generales:
«I.2.3 La normativa, previsiones, aplicaciones técnicas, instrucciones,
resoluciones y especificaciones del Banco de España que regulen TARGET-Banco
de España (en adelante, “TARGET-BE”), así como las normas reguladoras de los
sistemas de compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto
les resulte de aplicación por razón de la materia.»
Segundo.
Dar la siguiente redacción al apartado 2.5 de la cláusula I de las cláusulas generales:
«I.2.5 La Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema
y el resto de disposiciones del Banco Central Europeo relativas a la ejecución de
la política monetaria del Eurosistema, tal y como se encuentren en vigor en cada
momento, cuyo contenido será vinculante para las entidades de contrapartida del
Banco de España en los términos previstos en los instrumentos referidos en los
apartados I.2.1 a I.2.4 anteriores. Salvo que se disponga otra cosa en las
cláusulas generales, los términos incluidos en las mismas tendrán el mismo
significado que se les otorga en la Orientación sobre el marco de la política
monetaria del Eurosistema.»

Dar la siguiente redacción al apartado 1 de la cláusula III de las cláusulas generales:
«III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas
operaciones referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los
procedimientos aplicables para su ejecución (incluidos los correspondientes a la
realización de subastas y a la negociación bilateral de operaciones), y a su
liquidación, los procedimientos aplicables en caso de interrupción prolongada de
TARGET durante varios días hábiles y las distintas modalidades de contratación y

cve: BOE-A-2024-9022
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Tercero.