III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9017)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la utilización de la aplicación informática SERPA para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50875

La Dirección competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de
los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento, en
el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad
Autónoma del País Vasco y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión
presupuestaria para las partes.
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los cinco días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48
de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 así mismo se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar unánimemente, antes del vencimiento del plazo de
vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

cve: BOE-A-2024-9017
Verificable en https://www.boe.es

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/ 2015,
de 1 de octubre.
La aprobación de la modificación, en lo que se refiere a la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, precisará una nueva aprobación por parte del
Gobierno Vasco.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: