III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9017)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la utilización de la aplicación informática SERPA para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50874

3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la Comunidad Autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección competente en materia
de Trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer
la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.

cve: BOE-A-2024-9017
Verificable en https://www.boe.es

Funciones: