III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9017)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la utilización de la aplicación informática SERPA para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50872

Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el
objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos
laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención
como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de
prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario
e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma
contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención
referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo
hace el Real Decreto 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros
autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la
información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los
datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de
dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una
base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social.
2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones
conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los
Servicios de Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas
como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para
realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el
establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en
el Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la
información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de entre las Comunidades
Autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
Este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la
utilización de la aplicación informática para la base de datos general de servicios de
prevención que recoja los datos obrantes en los registros de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y que permita a esta Comunidad Autónoma el acceso a la información y
control de los servicios de prevención.
Base de datos general.

1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos obrantes
en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar a una base
de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social. En
consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco les
corresponde la inscripción en su registro de las entidades especializadas que hayan sido
autorizadas como servicios de prevención, así como la incorporación de dichos datos a la
base de datos general, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
servicios de prevención respecto a la comunicación a través del registro de los datos a que
están obligados.

cve: BOE-A-2024-9017
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.