III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-9017)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la utilización de la aplicación informática SERPA para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50871

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9017

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de
Euskadi, para la utilización de la aplicación informática SERPA para la
gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la
utilización de la aplicación informática SERPA, para la gestión de la información de los
servicios de prevención ajenos acreditados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez
Alba.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social
y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
para la utilización de la aplicación informática SERPA, para la gestión
de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados
Madrid a 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda
del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023 de 20 de noviembre, y Ministra de
Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre,
y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.K) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Idoia Mendia Cueva, en su condición de Vicelehendakari Segunda y
Consejera de Trabajo y Empleo, nombrada por Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del
Lehendakari, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 18/2020,
de 6 de septiembre, del Lehendakari, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2021,
de 19 de enero, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma,
autorizada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024.

EXPONEN
1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones
de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos,
así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación
de dichos servicios.

cve: BOE-A-2024-9017
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.