III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-9016)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

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reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera».
III. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria está implicada en un proceso
continuo de mejora de sus procedimientos para el registro contable, la rendición de
cuentas el seguimiento de la gestión económico-financiera y el apoyo a la gestión de la
fiscalización de obligaciones para el órgano de control, en el ámbito de sus
competencias.
Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de
aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones
Públicas con las que la Comunidad Autónoma de Cantabria comparta principios y
normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la
información, como las citadas aplicaciones de la Administración General del Estado, en
cuya utilización está interesada la Comunidad Autónoma de Cantabria.
IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes
entienden que el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus
respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines,
así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y
comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles
incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.
V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los convenios
administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios
interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre
dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad
de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios
por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con
sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la
competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en
el artículo 49 de la misma Ley.
Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de
convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes
órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.
VI. Que el texto de este convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en
la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 17 de marzo
de 2023.
VII. Que el texto de este convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la
Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 29 de junio de 2023, de conformidad con
lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-9016
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Núm. 109