III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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incurran en actitudes irresponsables que pudieran derivar en infracciones, para que
reconduzcan su comportamiento.
Artículo 42. Tramitación de régimen disciplinario.

1. La dirección de la empresa notificará a la persona trabajadora afectado por
escrito los hechos en que pudiera haber incurrido con expresión de los posibles
preceptos infringidos.
2. En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone la persona afectada a
efectos de formular el correspondiente escrito de alegaciones o pliego de descargos en
su defensa y que no podrá ser inferior a tres días. No computarán a estos efectos los
sábados, domingos, ni festivos.
3. Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la dirección de
la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas en tiempo y forma, notificará por
escrito a la persona afectada la resolución del expediente haciendo constar, en su caso, la
calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el apartado
concreto de los artículos 45, 46 o 47 en que queda tipificada, así como la sanción impuesta
y la fecha de efectos de ésta última. De no constatarse la existencia de conducta
sancionable, se notificará igualmente por escrito a la persona afectada el archivo del
expediente. La fecha de efectos podrá diferirse al momento sea firme la misma, o de
encontrarse en una situación de suspensión del contrato de trabajo, a la fecha en la que
tenga de que reincorporarse al mismo, en cuyos supuestos la empresa comunicará a la
persona sancionada la fecha de su cumplimiento.
4. A partir del día siguiente a la fecha en que haya vencido el plazo para evacuar
la presentación del pliego de descargos o alegaciones, se haya presentado o no, la
empresa tendrá diez días para dictar la resolución definitiva que corresponda, salvo que
se hayan aperturado diligencias informativas y/o de investigación, en cuyo supuesto los
diez días contaran a partir del día siguiente en que hubieran acabado o debieron de
acabar. A estos efectos, no computarán sábados, domingos ni festivos.
5. Si no se pudiera notificar personalmente, sea el inicio del expediente, como en
su caso la resolución, o la apertura de diligencias informativas y/o de investigación, se
hará mediante burofax certificado y acuse de recibo, al domicilio que a la empresa le
haya comunicado expresamente la persona trabajadora y así le conste; en defecto de
dicha comunicación por parte del personal, será válido a todos los efectos, el domicilio
que tenga la empresa, por este orden: último contrato de trabajo, o última modificación
del domicilio informada por la persona trabajadora.
6. De todo lo actuado, la empresa dará cuenta a los representantes de los
trabajadores al mismo tiempo que a la propia persona afectada si así lo solicita ésta, así
como a los Delegados o Representantes Sindicales del sindicato, si los hubiera, al que
perteneciera el trabajador.
Artículo 43.

Prescripción de las faltas.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso a los seis meses de haberse cometido. El expediente disciplinario interrumpirá los
plazos de prescripción citados.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al
trabajador. En el caso de faltas graves, cuando la persona afectada sea representante de
los trabajadores, y siempre en el de las faltas muy graves, se exigirá tramitación de
expediente disciplinario en que sea oída la persona afectada de conformidad con el
procedimiento que se indica a continuación: