III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8963)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en Cuevas de Almanzora (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50782

Preguntados el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, la Diputación Provincial de
Almería y E-Distribución, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 28
de noviembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 1
de diciembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Almería» número 15, de fecha 24 de enero de 2023. Además, el Anuncio fue publicado
en el diario «La Voz de Almería», el día 9 de diciembre de 2022 y expuesto al público en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora. No se recibieron
alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla remitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto presentado.
La modificación de la línea a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85,
se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia del
proyecto de construcción de la Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad
Murcia-Almería (tramo Pulpí-Vera). En este sentido y al amparo de lo establecido en el
artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de la citada línea para reglamentar la
zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso
realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T-81 y T-85 dentro
del término municipal de Cuevas de Almanzora, en la provincia de Almería, implicando
variación en la traza actual de la línea eléctrica.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo aportando documentación adicional, que ha sido analizada e
incorporada en la resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-8963
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Núm. 108