III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8963)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en Cuevas de Almanzora (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en
Cuevas de Almanzora (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 25 de
noviembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la línea
aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos
T-81 y T-85, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Delegación Territorial en
Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de
Andalucía remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición. Trasladados
estos escritos a Red Eléctrica, esta remitió su conformidad.
La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía y Telefónica de España, S.A.U. remitieron escritos en los que
se establece condicionado técnico. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta
respondió manifestando su conformidad.
La Delegación Territorial en Almería del Servicio de Industria y Minas de la Junta de
Andalucía remitió informe en el que indica la existencia de permisos de investigación en
tramitación en el área de la instalación. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta
respondió manifestando su conformidad.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía remitió
informe en el que se establece condicionado técnico y la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo, en su ámbito de competencia. Trasladado este
informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo
que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, Red
Eléctrica ha manifestado que los nuevos apoyos no afectan al Dominio Público
Hidráulico, ni a la zona de servidumbre ni a la zona de Policía, ni se producen
cambios de trazado en los cruces de los ríos.

cve: BOE-A-2024-8963
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