III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Cláusula adicional sexta.
Sec. III. Pág. 50645
Comisión de estudio de categorías profesionales.
Desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de treinta días se constituirá una Comisión de Estudio de las
Categorías Profesionales con el objeto de mejorar dicha regulación, así como la
promoción económica y profesional de las mismas.
Si de dicho estudio resulta un acuerdo, se incorporará al siguiente convenio
colectivo. De no alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de 12 meses desde su
publicación en el BOE, salvo acuerdo de prórroga, ambas partes se comprometen a
someterse al organismo de mediación competente.
Esta Comisión será Paritaria y estará compuesta por un máximo de dos personas por
cada representación firmante del convenio, por la parte social y el mismo número
resultante anterior por la parte empresarial.
Cláusula adicional séptima.
Seguro de vida e invalidez.
Las empresas que aplican este convenio colectivo formalizarán, en el plazo de 60
días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida
para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de
contratación, por las siguientes contingencias:
Importes
–
Euros
Muerte por enfermedad.
40.000
Muerte por accidente.
50.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad.
40.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente.
50.000
Incapacidad permanente total por enfermedad.
20.000
Incapacidad permanente total por accidente.
20.000
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de
producirse algún siniestro.
Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de
solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y
exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona
trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la
compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar.
En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo,
rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras
más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin
poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a
las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado.
Una vez la persona se encuentra asegurada, en el caso de que la aseguradora
rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información
en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida
de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia.
La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias
antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la
entrada en vigor del presente artículo.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza
de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas.
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
Contingencias
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Cláusula adicional sexta.
Sec. III. Pág. 50645
Comisión de estudio de categorías profesionales.
Desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de treinta días se constituirá una Comisión de Estudio de las
Categorías Profesionales con el objeto de mejorar dicha regulación, así como la
promoción económica y profesional de las mismas.
Si de dicho estudio resulta un acuerdo, se incorporará al siguiente convenio
colectivo. De no alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de 12 meses desde su
publicación en el BOE, salvo acuerdo de prórroga, ambas partes se comprometen a
someterse al organismo de mediación competente.
Esta Comisión será Paritaria y estará compuesta por un máximo de dos personas por
cada representación firmante del convenio, por la parte social y el mismo número
resultante anterior por la parte empresarial.
Cláusula adicional séptima.
Seguro de vida e invalidez.
Las empresas que aplican este convenio colectivo formalizarán, en el plazo de 60
días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida
para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de
contratación, por las siguientes contingencias:
Importes
–
Euros
Muerte por enfermedad.
40.000
Muerte por accidente.
50.000
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad.
40.000
Incapacidad permanente absoluta por accidente.
50.000
Incapacidad permanente total por enfermedad.
20.000
Incapacidad permanente total por accidente.
20.000
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de
producirse algún siniestro.
Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de
solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y
exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona
trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la
compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar.
En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo,
rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras
más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin
poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a
las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado.
Una vez la persona se encuentra asegurada, en el caso de que la aseguradora
rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información
en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida
de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia.
La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias
antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la
entrada en vigor del presente artículo.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza
de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas.
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
Contingencias