III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
b.

Sec. III. Pág. 50642

Procedimiento.

El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por
persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos, ante
representación legal de los trabajadores o trabajadoras, ante cualquier miembro de
Comisión de Igualdad o ante cualquier miembro del comité de Seguridad o salud
estamos en los casos de «otro acoso discriminatorio» o acoso moral o mobbing.

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Requisitos de la denuncia:
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
– Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.

Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la
Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la
representación sindical, la persona responsable de igualdad designada por ésta para los
casos de acoso sexual o por razón de sexo. En caso de otro acoso discriminatorio o
acoso moral, actuará la persona designada por la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras en el comité de seguridad y salud.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las
personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia
de una conducta constitutiva de acoso- o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
los trabajadores o trabajadoras presuntamente acosados o acosadas, y realizará las
gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta
información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que
estime necesarias.
c. Procedimiento abreviado.
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.

cve: BOE-A-2024-8949
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Órgano instructor: