III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50287

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Actividades encomendadas.

a) La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de las autorizaciones referentes
al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía de cauces, con
excepción de las vinculadas a títulos concesionales. Las propuestas se elevarán a la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., o a la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., según corresponda, para su resolución por el Órgano competente, de
acuerdo con lo establecido en las directrices para el desarrollo del convenio.
b) La tramitación de las declaraciones responsables recogidas en la legislación de
Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como
las recogidas en los Planes hidrológicos aprobados por Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero.
c) Las tareas de policía del dominio público hidráulico y de su vigilancia y control.
Dichas tareas, se definen en detalle en el anexo de directrices, y darán lugar a que
Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua realice las propuestas de resolución
necesarias en cada caso.
d) La tramitación de expedientes sancionadores hasta la propuesta de resolución,
que se elevará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, según corresponda, para su resolución por el Órgano competente.
El nombramiento del personal instructor se realizará por el Presidente de la respectiva
Confederación Hidrográfica y recaerá sobre el personal técnico con capacidad suficiente
que proponga Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua. En aras de una mayor
agilidad en la tramitación de los expedientes, los nombramientos se llevarán a cabo en
una resolución única de carácter anual.
e) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del
Cantábrico y del Ebro del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 14 quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
en el que se regula el informe previo sobre los actos y planes de las comunidades
autónomas y las entidades locales.
f) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del
Cantábrico y del Ebro del informe vinculante a que se refiere el artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre), por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, que debe ser emitido en los expedientes de autorización de actividades
sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

cve: BOE-A-2024-8891
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuencas no
comprendidas íntegramente en dicho ámbito que vierten sus aguas al mar Cantábrico,
con excepción de la del río Bidasoa, y en la cuenca del Ebro, con excepción de los
cauces limítrofes con otras Comunidades Autónomas, se encomienda a la Agencia
Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia adscrita al Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en los términos que se
contienen en el anexo de directrices para el desarrollo del convenio que queda unido al
presente documento formando parte inseparable del mismo, la realización de las
siguientes actuaciones en las que se velará por el principio de unidad de gestión de la
cuenca y uniformidad en la gestión de forma que no se perjudique a los particulares por
razón del territorio: