III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8888)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Undécima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial del Catastro de
Almería o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 23 de abril de 2025, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Suspensión del convenio.

Podrá suspenderse el cumplimiento de las cláusulas y objetivos establecidos en el
convenio, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se reanude el convenio se producirá la
resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

cve: BOE-A-2024-8888
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.