III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8888)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de Almería.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50261

Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles
mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en
la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las
medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los encargos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Gerencia
y el Colegio deberán elaborar, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente
gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos
servicios a través del Punto de Información Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y
su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así
como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el
régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta ley, para resolver las dudas y lagunas
que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-8888
Verificable en https://www.boe.es

Décima.