III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8895)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Global Digital Heritage, para la digitalización y cesión de archivos 3D de bienes culturales del Museo de América.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50322

resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) y al resto del articulado
aplicable de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz. En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán
establecer, de mutuo acuerdo y mediante adenda, su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Decimotercera.

Transparencia y acceso a la información pública.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Global Digital Heritage, el Presidente, Herbert D.
G. Maschner.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8895
Verificable en https://www.boe.es

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.