III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8895)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Global Digital Heritage, para la digitalización y cesión de archivos 3D de bienes culturales del Museo de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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Séptima. Condiciones de acceso y permanencia al Museo de América.
La autorización de acceso al Museo de América para la ejecución del presente
proyecto, deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones
y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la institución.
El personal que, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, acceda al Museo de América deberá cumplir las indicaciones del personal de
seguridad y técnico en cuanto al acceso, el horario, la movilidad interna, el uso de
espacios que se indiquen y las restricciones por motivos de conservación en la
manipulación de bienes culturales.
La entidad «Global Digital Heritage» se compromete a no divulgar cualquier
información que pueda afectar a la seguridad del Museo, personas y colecciones.
Octava. Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
Las actividades a desarrollar por este convenio serán financiadas íntegramente por
«Global Digital Heritage» con un coste máximo de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos las partes se comprometen a realizar reuniones
periódicas con asistencia de un representante por cada uno de los firmantes del
convenio. Por parte del Ministerio de Cultura asistirá a las mismas la persona titular de la
Dirección del Museo. La periodicidad de las reuniones será determinada en función del
desarrollo del convenio.
En estas reuniones se velará por el cumplimiento del y se coordinarán las
actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
En todo caso, podrán celebrar las reuniones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Décima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2024-8895
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución: