III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-8892)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del
desarrollo del proyecto formativo.
Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,
se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas
entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al estudiante.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la Universidad:
El Vicerrector de Economía o persona que designe.
La Directora del Servicio de Empleo y Emprendimiento o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.

cve: BOE-A-2024-8892
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.