III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-8892)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

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– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes
discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Novena. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad
colaboradora les brinda.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del
tutor académico de la Universidad.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe
intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de
seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.
– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga
acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y
transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y
finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como
consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los
datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas
y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas desarrolladas y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido
para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han
supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como
cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante

cve: BOE-A-2024-8892
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Núm. 107