I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50166

Artículo 14.

Ordenación de la vida en los centros.

La ordenación de la vida en los centros será responsabilidad de la entidad titular de
los mismos, y tendrá por objeto la creación de un ambiente de convivencia, seguridad y
estabilidad que favorezca la atención integrada de las necesidades y el desarrollo del
proyecto de vida de la persona, garantizando el efectivo ejercicio de sus derechos,
respetando su intimidad e identidad, promoviendo la participación, la autonomía, la
autodeterminación, la protección de los derechos y favoreciendo un trato afectivo y
personalizado.

cve: BOE-A-2024-8834
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sujeción, inmediatamente se tramitará el procedimiento para la utilización de cualquier
dispositivo de sujeción física, reduciéndose los plazos a la mitad.
La aplicación de cualquier dispositivo de sujeción física requerirá necesariamente el
consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su representante legal. Dicho
consentimiento informado deberá ser explícito para cada situación y momento concreto.
Se recabará siempre por escrito y consistirá en la manifestación de voluntad libre y
consciente de la aceptación de una actuación que afecte o restrinja su integridad física.
En este sentido, se procederá a informar por escrito al interesado y al familiar de
referencia de las características específicas de la medida a adoptar. Se utilizará un
lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las
ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo,
y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas.
Además, se facilitarán las explicaciones y aclaraciones que la persona requiera sobre la
medida a aplicar. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o
sustituirla, nuevamente se requerirá el correspondiente consentimiento informado para la
aplicación de un nuevo y distinto tipo de sujeción.
La falta de firma del consentimiento informado por el interesado o su representante
legal implica el rechazo a la misma, y supone la asunción de determinados riesgos que,
sin embargo, no eximen al centro de la diligencia necesaria para una atención de calidad
a la persona atendida.
4. En el caso de que por prescripción facultativa se determine que la persona
usuaria precisa la administración de fármacos psicotrópicos de forma prolongada por
más de 7 días, bien por profesionales del ámbito sanitario del propio centro o por
profesionales del sistema público de salud, se deberá observar el procedimiento de
consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el
tratamiento farmacológico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su
gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y
estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del
profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una
reevaluación. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organización
donde este preste sus servicios facilitará los datos de contacto, para que los
profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del
mismo los aspectos relevantes, especialmente los que revistan carácter urgente por
condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la
continuidad del tratamiento.
5. Los centros de carácter residencial y los centros de día deberán reportar al
sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León los datos precisos sobre el número de personas que están
sometidas a restricciones y el tipo de estas en cada caso, así como el profesional
responsable de la prescripción y la temporalización prevista de la acción, todo ello de
conformidad con lo establecido por la normativa vigente en cuanto a protección de datos
de carácter personal.
6. Para consolidar una prestación de servicios libre de restricciones los centros,
además de otras estrategias, deberán incorporar planes de formación específicos
dirigidos a los profesionales técnicos y de atención directa que les capacite para el
abordaje de una atención alternativa a la restricción.