III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2024-8820)
Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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(k) De estas 6 plazas, se ofertarán 4 sin exigencia de titulación previa y 2 con exigencia previa de
titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las ofertadas con exigencia de
titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.
(l) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.
(m) Estas 4 plazas se ofertarán específicamente para la potenciación de las capacidades de
Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
(n) De estas 18 plazas se ofertarán 12 específicamente para la potenciación de las capacidades de
Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la
correspondiente convocatoria.
(ñ) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones
militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones con el orden de prioridad que se
establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que, como norma general y si en la
convocatoria no se especifica un orden alternativo, el orden de prioridad para acumular plazas cuando haya
personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente:
– En los cuerpos generales, Infantería de Marina y los cuerpos comunes: primero militares de carrera,
segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para promoción interna por cambio de
escala y cuarto militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo.
– En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para promoción interna
por cambio de escala, segundo militares de carrera, tercero militares de tropa y marinería.
– Cuando exista oferta para militares de complemento tanto para cambio de cuerpo como para cambio de
escala, los órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación particular entre las dos formas
de promoción del personal militar de complemento.
Si las particularidades de algún proceso de selección o las necesidades de algún cuerpo o escala lo
aconsejan, en la correspondiente convocatoria se podrán fijar normas específicas de acumulación
complementarias a las fijadas en esta nota.
Tanto a los efectos de oferta como de reserva de plazas, el personal militar de tropa y marinería con una
relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería.
En ningún caso las plazas ofertadas para ingreso por promoción podrán acumularse a las ofertadas para
ingreso directo.
(o) Plazas reservadas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según las condiciones del
artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota
particular amplíe la oferta a otras categorías.
En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán,
exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.
(p) Plazas para promoción de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en las
condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y
para militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según las condiciones establecidas en
su artículo 62 punto 5 y en el artículo 4 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.
(pa) La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción interna para
cambio de escala.
(pb) La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción para
cambio de cuerpo.
(pc) Las plazas para militares de complemento se ofertarán en la especialidad fundamental de Psicología
y serán para promoción interna para cambio de escala.
(pd) La oferta de plazas para militares de complemento será tanto para promoción interna para cambio
de escala como para promoción para cambio de cuerpo. En la correspondiente convocatoria se establecerá el
orden de prioridad.
(pe) La oferta de plazas para militares de complemento será para promoción interna por cambio de
escala, para el personal militar de complemento adscritos tanto a la Escala de Oficiales como a la escala
técnica.
(q) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán,
exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala.
(r) De las 26 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 39 plazas ofertadas a militares de tropa y
marinería, se ofertarán 15 y 20, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se
reservarán 11 y 19, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a
la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse,
las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de
promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa.
(s) A las plazas reservadas para militares de tropa y marinería podrá optar el personal de cualquier
ejército que ostente esta condición, siempre que estén en posesión de las correspondientes titulaciones.
A las plazas reservadas para militares de carrera podrán optar, siempre que estén en posesión de las
correspondientes titulaciones, los siguientes:
– El personal militar de la categoría de suboficial podrá optar a las plazas ofertadas en cualquier ejército.

cve: BOE-A-2024-8820
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Núm. 106