I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunicación audiovisual. (BOE-A-2024-8716)
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49807

que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los
usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
b) Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los
servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en
dichos servicios.
c) Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y
pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeos a través de
plataforma.
d) Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por
administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza,
relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a
través de plataforma.
e) Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de
intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este
apartado.
Artículo 4. Audiencia significativa.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2.c) de la Ley 13/2022, de 7
de julio, se considerará que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a
una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él
cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
a) Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número
de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos
a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de
forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través
de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.
b) Que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número
de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su
duración.
Disposición adicional única. Inscripción de los usuarios de especial relevancia en
el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual,
de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de
prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de
intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en
los artículos 3 y 4 dispondrán de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor
de este real decreto para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal
previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de telecomunicaciones que le atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo.

La persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública podrá dictar las disposiciones de desarrollo, aplicación y ejecución de este real
decreto.

cve: BOE-A-2024-8716
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.