I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 49759

Ámbito de aplicación.

1. El ENS5G, en el marco de la seguridad de redes y servicios 5G regulada en el
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se aplica a los siguientes sujetos obligados:
a) Operadores 5G, definidos en el artículo 3.1, apartado a) del Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo.
b) Suministradores 5G, definidos en el artículo 3.1, apartado f) del Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo.
c) Usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio
público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar
servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación, definidos en el artículo 3.1,
apartado g) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
2. El ENS5G también se aplica a las entidades de las Administraciones públicas
que instalen, desplieguen y exploten redes 5G, ya sean públicas o privadas, o presten
servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, cuando sus actividades no se
lleven a cabo principalmente en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad
pública, la defensa nacional o la garantía del cumplimiento de la ley, incluidas la
prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales.
Adicionalmente por su carácter excepcional, no se aplica en el ámbito de la defensa
nacional a nivel general y, en particular, en las actividades de preparación y participación
en operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5. Red 5G.
1. Una red de comunicaciones electrónicas 5G está integrada, al menos, por los
siguientes elementos, infraestructuras y recursos:

2. Forman parte de la red 5G la totalidad de los elementos de red, infraestructuras,
recursos y funciones de las redes empleadas para ofrecer servicios 5G, aun cuando
también sean usados en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de
generaciones móviles precedentes, de acuerdo con el artículo 3.1, apartado b) del Real
Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
3. La descripción detallada de los elementos, infraestructuras y recursos que
integran una red 5G figura en el anexo I.
4. Dentro de cada una de las partes o elementos de una red 5G, sean partes o
elementos críticos o no de la red 5G en los términos indicados en el artículo 6,
apartados 2 y 3, del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, y en este artículo y en el
siguiente, existirán diferentes activos que pueden presentar diferente grado de criticidad
(alta, media, baja) en el análisis de riesgos en los términos indicados en el anexo II.
Artículo 6.
1.

Elementos críticos de una red 5G.

Son elementos críticos de una red 5G:

a) Los relativos a las funciones del núcleo de la red.
b) Los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo.
c) La red de acceso en aquellas zonas geográficas y ubicaciones que se determine.

cve: BOE-A-2024-8715
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a) Los relativos a las funciones del núcleo de la red.
b) Las funciones de transporte y transmisión.
c) La red de acceso.
d) Los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo.
e) Las funciones de computación en el borde, virtualización de red y gestión de sus
componentes.
f) Los relativos a intercambios de tráfico o interconexión con redes externas e Internet.
g) Otros componentes y funciones a los que se refiere el anexo I.