I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49758

ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS 5G
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.

El Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G (en adelante,
ENS5G) se aprueba en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29
de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas de quinta generación, en particular, en aplicación de su
capítulo IV.
Artículo 2. Objetivos.
El ENS5G tiene los siguientes objetivos:
a) Reforzar la protección de la seguridad nacional.
b) Garantizar un funcionamiento continuado y seguro de las redes y servicios 5G.
c) Llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y
servicios 5G, considerando las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de
valor de 5G.
d) Reforzar la seguridad en la instalación y operación de las redes de
comunicaciones electrónicas 5G y en la prestación de los servicios de comunicaciones
móviles e inalámbricas que se apoyen en las redes 5G.
e) Impulsar una seguridad integral del ecosistema generado por la tecnología 5G.
f) Promover un mercado de suministradores en las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas 5G suficientemente diversificado en aras de garantizar la
seguridad basada en razones técnicas, estratégicas y operativas y evitar, por dichas
razones, la presencia de suministradores con una calificación de alto riesgo o de riesgo
medio en determinados elementos de red o ámbitos.
g) Fortalecer la industria y fomentar las actividades de I+D+i nacionales en
ciberseguridad relacionadas con la tecnología 5G.
h) Impulsar la formación y la concienciación en ciberseguridad 5G.
Definiciones.

A los efectos del ENS5G, se utilizarán las definiciones establecidas en el Real
Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las
redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, así como las
definiciones establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y en la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas.
El concepto de Seguridad Integral recogido en el ENS5G, se refiere a que la
seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos
humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos, dentro del ámbito y el marco de
la seguridad de las redes y servicios 5G regulada por el Real Decreto-ley 7/2022, de 29
de marzo.

cve: BOE-A-2024-8715
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Artículo 3.