I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49753

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y adaptación
del anexo I bis.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y
aplicación de este real decreto.
2. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública a adaptar el contenido del anexo I bis del Reglamento por el que se
establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos
radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la
vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación a la
normativa de la Unión Europea y, en particular, a los actos delegados adoptados por la
Comisión Europea en relación con el anexo I bis de la Directiva 2014/53/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de
las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos
radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicabilidad.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Este real decreto será de aplicación a partir del día 28 de diciembre de 2024 para
las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I,
apartado 1, puntos 1.1 a 1.12, y a partir del día 28 de abril de 2026 para las categorías o
clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I, punto 1.13.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-8714
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X