I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49752

Parte IV
Contenido y formato de la etiqueta
1.

La etiqueta tendrá el siguiente formato:

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE)
2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la
que se modifica la Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones
de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos.

cve: BOE-A-2024-8714
Verificable en https://www.boe.es

2. Las letras “XX” se sustituirán por la cifra correspondiente a la potencia
mínima requerida para cargar el equipo radioeléctrico, que determina la potencia
mínima que un dispositivo de carga debe suministrar para cargar el equipo
radioeléctrico. Las letras “YY” se sustituirán por la cifra correspondiente a la
potencia máxima requerida por el equipo radioeléctrico para alcanzar la velocidad
máxima de carga, que determina la potencia que como mínimo debe suministrar
un dispositivo de carga para alcanzar dicha velocidad máxima de carga. Se
incluirá el texto “USB PD” (USB Power Delivery-entrega de potencia por USB) si el
equipo radioeléctrico admite dicho protocolo de comunicación de carga. “USB PD”
es un protocolo que negocia el suministro más rápido de corriente del dispositivo
de carga al equipo radioeléctrico sin acortar la vida útil de la batería.
3. El aspecto de la etiqueta puede presentar distintas variaciones (por
ejemplo, el color, ser sólida o hueca, el grosor de la línea), siempre que siga
siendo visible y legible. Si la etiqueta se reduce o amplía se mantendrán las
proporciones establecidas en el dibujo del punto 1 de la presente Parte. La
dimensión “a” mencionada en el punto 1 de la presente Parte será igual o superior
a 7 mm, independientemente de la variación.»