I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49668

Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las
materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para
inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real
Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que permita calificar el diferencial de deducción
canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.
Asimismo, la modificación del Reglamento General de exención por categorías,
recientemente aprobada mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23
de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, y cuya tramitación se inició con anterioridad a 31 de diciembre de 2022,
generó unas expectativas en los contribuyentes que justifican la producción de efectos
de las modificaciones incorporadas al presente real decreto para períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
II
El presente real decreto se estructura en un único artículo, una disposición transitoria
única y una disposición final única.
El artículo único modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias
referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones
en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28
de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado.
En particular, en el apartado uno del referido artículo único se modifica el artículo 36
del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el fin de categorizar
como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la
realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
Por su parte, en el apartado dos del mismo artículo único se modifica el artículo 37 del
aludido Reglamento, a efectos de computar la referida ayuda regional de funcionamiento por
diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de
Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, el apartado tres del artículo único modifica el artículo 38 del mencionado
Reglamento, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la
deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de
funcionamiento y no ya como ayuda sectorial.
Así, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la
producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción
a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de
producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se
refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado
de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36
de la Ley 27/2014, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados
con la producción.
Finalmente, la disposición transitoria única y la disposición final única regulan,
respectivamente, la producción de efectos y la entrada en vigor de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-8709
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Núm. 106