I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2024-8709)
Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
8709

Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento
de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y
la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de
diciembre.

El reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, en
virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene como
finalidad que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones
estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de
ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las
políticas económicas.
Por ello, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, pueden considerarse compatibles con el mercado
interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones como,
entre otras, Canarias, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
En línea con lo anterior, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante, el
Reglamento General de exención por categorías, establece en la sección 1 de su capítulo III
el desarrollo de las ayudas de finalidad regional. Al respecto, en las regiones ultraperiféricas,
como Canarias, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento compensarán los
costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias
de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los
beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica.
Por su parte, la Comunicación de la Comisión (2021/C 153/01) que aprueba las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional recoge en su punto séptimo
una serie de criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del
artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Las zonas que cumplan estas
condiciones están señaladas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado
a la Comisión y aprobado por esta antes de que pueda concederse ayuda regional a
empresas situadas en las zonas designadas. La Comunicación de la Comisión
(2021/C 153/01) ha sido modificada en relación con la revisión intermedia de los mapas
de ayudas regionales mediante Comunicación (2023/C 194/05) posibilitando una mayor
intensidad para las ayudas a la inversión en Canarias.
En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las producciones
desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende
tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto
del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial
aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras
audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser
revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la
misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural
de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.

cve: BOE-A-2024-8709
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