III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-8699)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes.
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Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
4. Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Bolivia como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando
de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-8699
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar
Cancela Rodríguez.–Por el Hospital Universitario Hernández Vera, la Directora, María
Lourdes Caro Murillo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X