III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-8699)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un
representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que ésta
delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios de este.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las
partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-8699
Verificable en https://www.boe.es

1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento antes de su finalización. La mencionada modificación requerirá del
acuerdo unánime de las partes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.
2. El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
convenio: