III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-8699)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49591

3. La prestación farmacéutica, que se realizará previa receta médica, con los
medicamentos que figuran en el vademécum como de elaboración nacional en Bolivia.
Con el alta, el usuario será sometido a un examen de salud integral (revisión médica
y análisis clínicos) a fin de determinar su estado de salud y confeccionar su ficha médica,
que se mantendrá en el centro hospitalario. Esta evaluación se repetirá anualmente, con
el fin de evaluar su evolución y descartar la aparición de nuevas patologías. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de cambios de salud importantes o dudas respecto de la terapia
prescrita al beneficiario, éste podrá ser citado a una revisión médica extraordinaria.
Si el diagnóstico derivado de esta evaluación determina la existencia de alguna patología,
el facultativo establecerá el tratamiento farmacológico adecuado, el cual se le entregará en
los términos establecidos en este convenio. Asimismo, acordará el seguimiento para verificar
la evolución del paciente y una próxima revisión si el caso lo requiere.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de esta cláusula y en el caso
que durante el transcurso del tiempo que medie entre las evaluaciones anuales que se
realicen, los beneficiarios requieran cualquier atención por alguna sintomatología sobrevenida
que presentaran, podrán acudir al servicio ambulatorio de la entidad para recibir la atención
médica que requieran (ambulatoria, especializada, exámenes complementarios y prestación
farmacéutica), en los términos indicados en el párrafo primero de esta cláusula.
La entidad designará para supervisar el correcto uso de los beneficios otorgados por
este convenio a un facultativo habilitado para el ejercicio de la medicina en Bolivia, quien
deberá ejercer la supervisión sobre los tratamientos médicos que reciban los
beneficiarios, debiendo controlar que los mismos correspondan efectivamente a su
estado de salud y teniendo siempre como finalidad prevenir posibles usos abusivos de
los beneficios que se regulan por medio de este convenio.
Los productos farmacéuticos que sean entregados a los beneficiarios en virtud de
este convenio serán de aquellos que se denominan «genéricos», salvo que el producto
no exista dentro de esta categoría o que por motivo fundado en razones de salud y
propuesto por el facultativo supervisor médico del convenio se estime necesario otorgar
un medicamento de marca específica.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán además requerir atención
sanitaria directamente ante profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que
estén adscritos al sistema público nacional de salud en el lugar de su domicilio, siendo
en ambos casos responsabilidad de la entidad controlar que la atención sanitaria haya
sido correctamente otorgada al beneficiario de conformidad a las normas contenidas en
este convenio.
El Hospital Universitario Hernández Vera hará entrega a cada beneficiario de la
atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, la cual le
dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España
en Perú, con acreditación en Bolivia, entregará al Hospital Universitario Hernández Vera,
una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las
prestaciones previstas en este convenio.
En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes
en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la Corporación dentro de
los primeros diez días de cada mes.
Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero
del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día
primero del mes siguiente al que se produce.
En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del
mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que
hayan sido informadas por la Consejería en la relación.

cve: BOE-A-2024-8699
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.