III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-8699)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Hernández Vera, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Santa Cruz (Bolivia) que carezcan de recursos suficientes.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49590

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil Española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
convenio para que los españoles residentes en la circunscripción de Santa Cruz (Bolivia)
puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo
anterior.
Que el Hospital Universitario Hernández Vera, situado en la Av. Principal entre
calles 9 y 10 de la villa Primero de Mayo de Santa Cruz de la Sierra dispone de
instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia
médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos
para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la
circunscripción de Santa Cruz de La Sierra (Bolivia) y beneficiarios de las prestaciones
reguladas en los citados Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la
prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y
retornados y la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que
se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados
al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que
desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como la gestión del
pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.

Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente
en la en la circunscripción de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), que carezcan o no tengan
la cobertura suficiente de esta contingencia.

El Hospital Universitario Hernández Vera se compromete a prestar a los beneficiarios
de este acuerdo señalados en la cláusula segunda, sin cargo alguno para éstos, la
atención sanitaria ambulatoria y/o hospitalaria, de especialidades, los exámenes de
diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones farmacéuticas en los
siguientes términos:
1. La atención ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, que será prestada en
las instalaciones del Hospital Universitario Hernández Vera.
2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de diagnóstico,
que se realizarán en las instalaciones del citado hospital.

cve: BOE-A-2024-8699
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.