III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-8697)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España, el Ayuntamiento de Tudela y la Fundación Civil San Francisco Javier, para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra un Programa de Patrocinio Comunitario en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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años adicionales o su extinción. La adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Estado».
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La modificación se instrumentará
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, y previa la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Extinción y resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio el trascurso del plazo de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de las partes firmantes, la
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de
las anteriores previstas en el convenio o en otras normas de aplicación.
Asimismo, son causas de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera
de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos en él. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización,
trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de
denuncia de este convenio.
Octava. Marco de intervención.

– Dar cumplimiento a las obligaciones que recaen en el Gobierno en aplicación de la
normativa, tanto nacional como comunitaria, sobre las condiciones de acogida a las
personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal.
– Favorecer la acogida e integración de este colectivo. Esta estrategia se materializa
en un Sistema de Acogida que se desarrolla mediante itinerarios individualizados, cuya
finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su
integración social y laboral en la sociedad de acogida.
El Programa de Patrocinio Comunitario «SOMOS» tiene como objetivo poner a
prueba y pilotar un modelo de intervención complementario pero coordinado con el

cve: BOE-A-2024-8697
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones cuenta con una estrategia integral de atención a las personas solicitantes
o beneficiarias de protección internacional en España, que persigue un doble objetivo: