III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-8697)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España, el Ayuntamiento de Tudela y la Fundación Civil San Francisco Javier, para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra un Programa de Patrocinio Comunitario en materia de acogida e integración de personas beneficiarias de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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Foral de Navarra, denominada «SOMOS», para la acogida e integración de personas
beneficiarias de protección internacional, con el objetivo de favorecer su proceso de
integración en la sociedad de acogida.
Segunda.

Dotación presupuestaria.

Visto el objeto del presente convenio, que es en definitiva establecer un marco de
condiciones y compromisos de las partes para el Programa de Patrocinio Comunitario en
la Comunidad Foral de Navarra «SOMOS», no comporta dotación presupuestaria.
Tercera. Personas beneficiarias.
El Programa de Patrocinio Comunitario en la Comunidad Foral de Navarra
«SOMOS» estará dirigida a personas beneficiarias de protección internacional que
hayan sido trasladadas a España en el marco de programas de reasentamiento de
personas refugiadas, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establece el siguiente instrumento
de evaluación y seguimiento:
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones
contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realizar el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las
que se informará a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter
extraordinario cuantas veces lo precise la buena marcha de las actividades del convenio,
a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número
de una por cada parte, serán designadas: por la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (participará la persona que en su
momento designe la Subdirección General de Programas dependiente de la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional
de esa secretaría de Estado); por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas
Migratorias del Gobierno de Navarra; por el ACNUR; por el Ayuntamiento de Tudela y
por Fundación Civil San Francisco Javier. Las fechas se determinarán de común acuerdo
entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de
forma alternativa.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

El convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con
lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá
una vigencia de dos años desde que comience a producir efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento, antes de la
finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por períodos bienales hasta un máximo de cuatro

cve: BOE-A-2024-8697
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Vigencia.