III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8685)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la impartición de enseñanzas en aulas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 49416

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el
deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de
brechas de seguridad que pudieran producirse. Estas obligaciones deberán ser
conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del
presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Los
trabajadores aportados por el Consejo Superior de Deportes deberán además firmar el
compromiso de confidencialidad que se incluye como anexo II.
Sexta.

Plazo de vigencia.

Según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del
Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados
o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los
términos del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.

Régimen de modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la ley precitada, en tanto no
se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.

cve: BOE-A-2024-8685
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Extinción y resolución.