III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8663)
Resolución de 19 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundació Blanquerna, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Facultad y el del Instituto Cervantes, el proyecto
formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión
anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Facultad, por el Instituto
Cervantes y por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Facultad y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Facultad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Facultad.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.

Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

Sexta.

Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Fundació Blanquerna a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de
enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por
responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia
de viaje para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional.

cve: BOE-A-2024-8663
Verificable en https://www.boe.es

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las
normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Facultad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad
y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el
mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Facultad por parte del Instituto
Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones
dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en
consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Facultad.