III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8662)
Resolución de 19 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación en Acción y Cooperación por Ucrania, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho
artículo.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de
este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de tres meses.
Undécima.

Ley aplicable y jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente
convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel
García Montero, 19 de abril de 2024.–Por la ONG ACU, Asociación en Acción y
Cooperación por Ucrania, la Presidenta, Iryna Zakladnova, 17 de abril de 2024.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8662
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.