III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8662)
Resolución de 19 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación en Acción y Cooperación por Ucrania, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 49355

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
La ONG ACU, como responsable de los datos personales, deberá comunicar a los
alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el Instituto Cervantes de que sus
datos pueden ser tratados por el Instituto Cervantes, como gestor de la Plataforma
técnica de los cursos, de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que respecta al
acceso y tratamiento de datos personales, así como lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y que este únicamente tratará los datos conforme a las
instrucciones de la ONG ACU y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que
figure en el presente documento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas.
Séptima.

Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Octava. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Décima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que regula la extinción de los convenios, el presente convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por

cve: BOE-A-2024-8662
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.