III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8694)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Corrales", de 225 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

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El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Enagás, SA, de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Cuadros,
el Ayuntamiento de la Robla y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».
Se ha recibido una alegación de Green Capital Development I, promotor del
expediente parque eólico Abano (SGEE/PEol-303), manifestando su disconformidad con
el proyecto. Trasladado el escrito de Green Capital Development a Naturgy Renovables,
este ha emitido reparos. Con fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de
Green Capital Development I, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
Abano, de 76,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de León, acordando el archivo del expediente PEol-303.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 14 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-8694
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Núm. 105