III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-8687)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, por el que se establece el acuerdo de financiación del instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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las que se desarrollará la colaboración para facilitar los préstamos a los destinatarios
finales. Además de las características de los préstamos garantizados, el convenio tipo
establecerá el procedimiento del pago de las ayudas de bonificación de intereses cuando
se combine esta modalidad de ayuda en una sola operación de instrumento financiero.
Para las actuaciones preparatorias de elaboración y suscripción del convenio-tipo,
SAECA contará con la supervisión y colaboración de la Autoridad de gestión del PEPAC,
a través de la Unidad Técnica de Instrumentos Financieros (UTIF).
Este procedimiento cumple los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, los de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y
libre prestación de servicios, así como los principios fundamentales de igualdad de trato, no
discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
Asimismo, este procedimiento se corresponde con la categoría de «procedimientos
abiertos» estipulada en el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE y se desarrolla en forma
de «acuerdo marco» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de dicha Directiva.
En el caso de que las condiciones de mercado sufrieran variaciones que suscitaran
la conveniencia de modificar alguna de las condiciones establecidas en el convenio-tipo,
la Autoridad de gestión del PEPAC instará a SAECA a suscribir las modificaciones que
correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de convenios.
Procedimiento para la formalización de los préstamos garantizados por el IFGC-G

La Autoridad de gestión regional decidirá el procedimiento por el cual se establece la
«ventanilla» de entrada de las solicitudes de ayuda a través del instrumento financiero
que puede residir en la propia estructura de la Administración autonómica o en las
sucursales de las entidades financieras participantes en el IFGC-G.
La autoridad regional identificará inicialmente a los beneficiarios susceptibles de ser
apoyados a través del instrumento de garantía, emitiendo una decisión individual
provisional de inversión que acredite la aceptación de su proyecto en el marco de una de
las intervenciones regionales del PEPAC así como el cumplimiento de los requisitos para
participar en el IFGC-G. La información correspondiente a esta decisión individual de
inversión (DII) será cargada por la comunidad autónoma en la aplicación informática de
gestión, seguimiento y control del IFGC-G (aplicación IFGC-G).
Previamente, se solicitará a SAECA la elaboración de un informe de viabilidad
crediticia del destinatario final susceptible de ser apoyado por el IFGC-G para verificar
que cumple las condiciones financieras establecidas en la Estrategia de Inversión. Junto
a esta solicitud, desde la institución donde se haya presentado la solicitud (C.A. o
entidad financiera) se remitirá a SAECA autorización del beneficiario para que ésta
pueda realizar las consultas oportunas.
SAECA elaborará el citado informe de la solvencia crediticia del destinatario final
remitiéndoselo a la Autoridad de gestión regional.
Visto el referido informe, si procede, la Autoridad de gestión regional notificará al
destinatario final sobre la aceptación de su proyecto, así como sobre cuáles son las
entidades financieras a las que puede acudir para solicitar el préstamo y qué información
y documentación necesita para presentar la solicitud.
Asimismo, la autoridad regional trasladará a la Autoridad de gestión del PEPAC la
información relativa a las decisiones individuales de inversión emitidas, la cual trasladará
a SAECA la autorización para la formalización de la garantía en nombre del IFGC-G.
Si se cumplen las condiciones recogidas en la DII, SAECA dará cobertura en nombre
del instrumento al aval individual del préstamo.
Al tiempo que se formaliza el préstamo con la garantía del IFGC-G, SAECA
suscribirá un contrato de afianzamiento mercantil con el prestatario, a efectos de
posibilitar la recuperación de las cantidades asumidas por el instrumento en el caso de
ejecución de garantías.

cve: BOE-A-2024-8687
Verificable en https://www.boe.es

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