III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-8687)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, por el que se establece el acuerdo de financiación del instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49451

Desde su creación hace más de 30 años, SAECA viene asumiendo un
comportamiento íntegro y responsable, alcanzando su compromiso a todas las áreas de
su organización, así como al desarrollo de su actividad.
Entre los principios éticos por los que se rige la Sociedad se encuentran el
cumplimiento de la legalidad, la integridad y objetividad en la actuación empresarial, el
respeto por las personas, la protección de la salud y de la integridad física, la protección
del medio ambiente, la gestión eficiente, la actuación correcta en los mercados
internacionales, el uso y protección de la información y la calidad.
La Sociedad cuenta con un código de conducta empresarial, suscrito en 2013, que
se desarrolla bajo los siguientes principios básicos por los que han de guiarse los
destinatarios del mismo:
‒ Mantener una conducta que garantice y asegure la sostenibilidad y honestidad de
SAECA.
‒ Actuar legal, íntegra y honestamente.
‒ Priorizar los intereses de SAECA sobre los personales o de otra índole.
v. Garanticen que la adjudicación directa de un contrato contemplado en la letra b)
no genera ningún beneficio directo ni indirecto para las actividades comerciales mediante
medidas adecuadas conforme al Derecho aplicable;
La adjudicación directa a SAECA como organismo que ejecutará el IFGC-G no
genera ningún beneficio directo ni indirecto para el desarrollo de las actividades
comerciales realizadas por SAECA,
No se produce conflicto de intereses, ya que las garantías del IFGC-G se constituirán
exclusivamente con recursos públicos correspondientes a las comunidades autónomas
adheridas y SAECA no participará en la asunción de riesgo.
De otro lado, por su participación en la ejecución del instrumento financiero, SAECA
únicamente percibirá los costes y tasas de gestión que se ajustan a los valores de
mercado que pueden exigir otras entidades financieras y a lo establecido en la
reglamentación comunitaria.
vi. Estén sujetos a supervisión por parte de una autoridad independiente conforme
al Derecho aplicable.
Además de la mencionada tutela de la que la Sociedad es objeto por parte del
MAPA, el hecho de tener como accionista mayoritaria a la SEPI, entidad de Derecho
Público adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, implica que ésta ejerce las
siguientes funciones sobre SAECA:
‒ Fijar la estrategia y supervisar la planificación de la Sociedad y llevar a cabo el
seguimiento y control de su ejecución.
‒ Administrar sus acciones y participaciones y realizar todo tipo de operaciones
financieras, activas y pasivas.
‒ Fijar las directrices generales de actuación de SAECA.
De otro lado, los estatutos de SAECA, en su artículo 70, disponen que las Cuentas
Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas externos.
Entidades financieras concedentes de los préstamos.

En el artículo 32 del Real Decreto 1046/2022 se establece que el organismo
seleccionado para la ejecución del IFGC realizará la selección de las entidades
financieras que proporcionarán los préstamos garantizados por el IFGC, para lo cual se
apoyará en los informes elaborados por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico,
articulándose a través de la suscripción de un convenio-tipo en el que se recogerán las
características de los préstamos y los procedimientos de gestión, que seguirá las
directrices marcadas por la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.
Ajustándose a dicho convenio tipo, SAECA suscribirá con las entidades financieras
seleccionadas los acuerdos operacionales en los que se establecerán las condiciones en

cve: BOE-A-2024-8687
Verificable en https://www.boe.es

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