III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-8687)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, por el que se establece el acuerdo de financiación del instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49443

La adopción de estas medidas de ejecución responde al objeto de trasladar al
IFGC-G la experiencia y las lecciones aprendidas en la gestión y ejecución del IFGC del
periodo 2014-2022, aunque realizando los cambios y ajustes precisos para adaptarlo a la
normativa del periodo 2023-2027 y mejorando aquellos aspectos que se han
manifestado en el análisis realizado del instrumento precedente.
2.

Productos financieros

Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado
la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de
inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes
productos financieros que integrarán el nuevo instrumento.
Tras examinar la situación de partida, evaluando el funcionamiento del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 y las lecciones aprendidas desde su
implementación, así como analizando el mercado para la financiación del sector
agroalimentario, la evaluación analiza qué productos permiten hacer frente a la
problemática originada por el fallo de mercado y, posteriormente, cuáles se adecúan a
los retos y objetivos de la política de desarrollo rural materializados en el Plan
Estratégico de la PAC.
Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de
inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantía de cartera y
otro de reafianzamiento. Aunque ambos se definen como un instrumento de garantía, por
las características de uno y otro constituirán dos instrumentos diferenciados e
independientes, siendo objeto del Acuerdo de financiación del que forma parte este
documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera.
El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía
de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las
mejoras y novedades oportunas.
Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del
periodo 2014-2020, se creará tambien un instrumento financiero de reafianzamiento,
destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se
realizará también a través de una entidad financiera con carácter profesional
(art. 59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un convenio con
SAECA, que, a su vez, desarrollará productos de garantías para comunidades de
regantes, industria alimentaria y actores del sector primario y promotores en el
medio rural. El reafianzamiento proporcionado por el instrumento financiero será
del 80 % de las garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán el 100 % de la
financiación concedida.
La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de
reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los
acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3.

Garantía de cartera

La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios,
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.
cve: BOE-A-2024-8687
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 105